Plan de jubilación privada para empleados de comercio y servicios
El plan de Jubilación Privada para los empleados de Comercio y Servicios tiene origen en el acuerdo a que han llegado la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Cámara Argentina de Comercio, la Coordinadora de Actividades Empresarias y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, y se implementó con el fin de complementar los haberes jubilatorios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El acuerdo forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y sus términos han sido homologados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (Disposiciones Nº 4701/91 y 5883/91). Los principales aspectos del Plan son los que a continuación se indican:
Alcance del plan
El plan cubre a los empleados que presten o hayan prestado servicios en el sector mercantil a partir del mes de Setiembre de 1991 y estén comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75
Beneficios
Al alcanzar la Edad de Retiro, los Asegurados accederán a una renta mensual de por vida.
El monto de la renta surgirá de sumar dos conceptos:
- Un beneficio básico, uniforme para todo los Asegurados
- Un beneficio adicional, cuyo valor dependerá del saldo de la Cuenta Individual que cada Asegurado tendrá abierta a su nombre. Esto implica que el beneficio adicional dependerá de los años que el Asegurado permanezca en el plan y de su nivel salarial, entre otros factores.
El valor del beneficio básico se actualizará mensualmente en- función de la variación del Salario de Convenio previsto para la Categoría Maestranza Inicial "A".
Financiación del plan
El plan se financia con los aportes mensuales a cargo del Empleador, cuyo importe deberá ser igual al 3,5% de las remuneraciones (incluyendo Sueldo Bruto, Presentismo, Comisiones según escala de garantía y S.A.C. en el mes correspondiente)
El destino de los aportes es: 50% a la "Cuenta Individual" de cada Asegurado y el 50% restante para la financiación del beneficio básico.
El pago de los aportes deberá realizarse en las entidades bancarias habilitadas a tal fin entre el 1 y el 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones, o primer día hábil siguiente si el día es feriado.
La generación y mantenimiento de la nómina de Asegurados se producirá mediante la presentación de los formularios Declaración Jurada de Altas y Modificaciones (DJAyM) y Declaración Jurada de Bajas (DJB)
Requisitos para obtener una renta vitalicia
Para obtener el beneficio básico, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Edad de Retiro (Hombres 65 años; Mujeres 60 años)
- Que el Asegurado se retire prestando servicios para una empresa del sector mercantil
- Que las Empresas no se encuentren en mora respecto del pago de los aportes y/o la presentación de las Declaraciones Juradas
- Antigüedad en el sector mercantil, computable de la siguiente forma a efectos de la obtención del beneficio básico:
- Aquel Asegurado que haya comenzado a prestar servicios con anterioridad a Setiembre de 1996 deberá acreditar una antigüedad mínima en el sector de 5 años para acceder al 100% del beneficio básico
- Aquel Asegurado que haya comenzado a prestar servicios con posterioridad a Setiembre de 1996 accederá a un porcentaje del beneficio básico, determinado en función de la antigüedad que acredite en el sector (por ejemplo, con 10 años de antigüedad accede al 50% y con 20 años al 100%)
Para obtener el beneficio adicional, el Asegurado sólo debe acreditar haber alcanzado la Edad de Retiro (Hombres 65 años; Mujeres 60 años).
Con una anticipación de 2 (dos) meses previos a cumplir la Edad de Retiro prevista en el plan, el Asegurado deberá comunicarse con La Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro para solicitar la liquidación de su beneficio.
Tipos de renta vitalicia
El Asegurado que cumpla con los Requisitos para obtener la Renta Vitalicia, podrá optar por un de los siguientes tipos de renta:
- Renta Vitalicia Normal: Esta opción implica que el Asegurado exclusivamente percibirá el Beneficio durante toda su vida.
- Renta Vitalicia más Seguro de Vida por 25 Múltiplos de la Renta: Esta opción implica que el Asegurado percibirá una renta durante toda su vida y que podrá designar beneficiarios para el cobro de un Seguro de Vida cuyo monto será igual a 25 veces el valor de la última renta cobrada. La elección de esta opción implica que el valor de la renta se reducirá en aproximadamente un 10%, dependiendo esto último de la edad y el sexo del Asegurado.
- Renta Vitalicia Normal Extensiva al Tercero Designado: Esta opción implica que el Asegurado recibirá una renta durante toda su vida y que podrá designar a un Beneficiario que, en caso de fallecimiento, perciba una renta vitalicia por valor del 70% de última renta cobrada por el Asegurado. La elección de esta opción implica que el valor de la renta se reducirá en aproximadamente un 26%, dependiendo esto último de la edad y el sexo del Asegurado y del Beneficiario Designado. La condición para seleccionar al Beneficiario de este tipo de renta es que el mismo tenga una diferencia de edad respecto del Asegurado no mayor a diez (10) años.
Reintegro de cuenta individual
El saldo de la Cuenta Individual se reintegrará en caso de producirse alguno de los siguientes eventos:
- Desvinculación: El Asegurado que se desvincule de la empresa podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual, o bien, mantener los fondos en el Plan con el fin de obtener el beneficio adicional de renta vitalicia. En caso de ingresar a otra empresa del sector dentro de los 12 (doce) meses de haberse desvinculado, siempre que no hubiera solicitado el reintegro de su Cuenta Individual, podrá computar los años de servicio acreditados anteriormente.
- Invalidez en Etapa Activa: EL asegurado obtendrá la devolución del 100% del saldo de su Cuenta Individual en caso de invalidez total y permanente.
- Fallecimiento del Asegurado en Etapa Activa: Los Herederos Legales podrán obtener la devolución del 100% del saldo de la Cuenta Individual, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Seguros 17418 en su artículo 145, 4to. párrafo.
Información sobre la marcha del plan
En forma semestral tanto las Empresas como los Asegurados recibirán información sobre la evolución del Plan, que incluirá datos como aportes acreditados, saldo de las Cuentas Individuales, beneficios previstos, etc.
A través de esta comunicación semestral, las Empresas podrán controlar los pagos y otros movimientos efectuados y los Asegurados podrán verificar los aportes que las Empresas efectúan a sus Cuentas Individuales.