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Jubilación privada

Plan de jubilación privada para empleados de comercio y servicios

El plan de Jubilación Privada para los empleados de Comercio y Servicios tiene origen en el acuerdo a que han llegado la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Cámara Argentina de Comercio, la Coordinadora de Actividades Empresarias y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, y se implementó con el fin de complementar los haberes jubilatorios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El acuerdo forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y sus términos han sido homologados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (Disposiciones Nº 4701/91 y 5883/91). Los principales aspectos del Plan son los que a continuación se indican:

Alcance del plan

El plan cubre a los empleados que presten o hayan prestado servicios en el sector mercantil a partir del mes de Setiembre de 1991 y estén comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75

Beneficios

Al alcanzar la Edad de Retiro, los Asegurados accederán a una renta mensual de por vida.
El monto de la renta surgirá de sumar dos conceptos:

El valor del beneficio básico se actualizará mensualmente en- función de la variación del Salario de Convenio previsto para la Categoría Maestranza Inicial "A".

Financiación del plan

El plan se financia con los aportes mensuales a cargo del Empleador, cuyo importe deberá ser igual al 3,5% de las remuneraciones (incluyendo Sueldo Bruto, Presentismo, Comisiones según escala de garantía y S.A.C. en el mes correspondiente)

El destino de los aportes es: 50% a la "Cuenta Individual" de cada Asegurado y el 50% restante para la financiación del beneficio básico.

El pago de los aportes deberá realizarse en las entidades bancarias habilitadas a tal fin entre el 1 y el 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones, o primer día hábil siguiente si el día es feriado.
La generación y mantenimiento de la nómina de Asegurados se producirá mediante la presentación de los formularios Declaración Jurada de Altas y Modificaciones (DJAyM) y Declaración Jurada de Bajas (DJB)

Requisitos para obtener una renta vitalicia

Para obtener el beneficio básico, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Para obtener el beneficio adicional, el Asegurado sólo debe acreditar haber alcanzado la Edad de Retiro (Hombres 65 años; Mujeres 60 años).

Con una anticipación de 2 (dos) meses previos a cumplir la Edad de Retiro prevista en el plan, el Asegurado deberá comunicarse con La Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro para solicitar la liquidación de su beneficio.

Tipos de renta vitalicia

El Asegurado que cumpla con los Requisitos para obtener la Renta Vitalicia, podrá optar por un de los siguientes tipos de renta:

Reintegro de cuenta individual

El saldo de la Cuenta Individual se reintegrará en caso de producirse alguno de los siguientes eventos:

Información sobre la marcha del plan

En forma semestral tanto las Empresas como los Asegurados recibirán información sobre la evolución del Plan, que incluirá datos como aportes acreditados, saldo de las Cuentas Individuales, beneficios previstos, etc.

A través de esta comunicación semestral, las Empresas podrán controlar los pagos y otros movimientos efectuados y los Asegurados podrán verificar los aportes que las Empresas efectúan a sus Cuentas Individuales.